Mediante la resolución municipal n° 2092/2020 se habilitaron nuevas actividades en la localidad de Alto Río Senguer. La decisión fue anunciada al culminar en el día de ayer un encuentro donde participó el intendente, Miguel López Gutiérrez, el Director de Hospital Local Dr. Ángel Nuñez, el Jefe de la comisaria, Adrian Piedrabuena y la Secretaria Coordinadora de Gabinete Paola González.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Municipal N°2087/2020 se establecieron las normas generales respecto a la fase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio en que se encuentra la localidad en el marco de la pandemia mundial COVID-19.
Que dicha reunión se llevó a cabo con la finalidad de trabajar nuevos criterios en cuanto a habilitación de actividades dentro de la Localidad de Alto Río Senguer.
Que dentro del trabajo mancomunado en cuanto a la unificación de criterios se trabaja desde el Comité de crisis en conjunto con los diferentes referentes institucionales, que se encuentran desarrollando actividades en el resguardo de la salud y seguridad de la comunidad.
Que teniendo en cuenta que no se registran casos positivos en la localidad se puede prever la liberación de ciertas actividades, entendiendo que se desarrollaran de manera correcta, respetando las normas establecidas en cuanto a prevención
POR TODO ELLO:
El intendente de la Municipalidad de Alto Río Senguer, en uso de las facultades legales que le confiere la ley XVI N°46 sanciona la presente
Resolución:
Articulo N°1: ESTABLÉZCASE la apertura y el inicio de las siguientes actividades dentro del Ejido de la Municipalidad de Alto Río Senguer:
-habilitación de servicio de restaurante.
-apertura de pubs y bares.
-autorización para realizar entrenamiento tipo deportivo, grupal en espacios al aire libre.-
Articulo N°2: Reglas de conductas generales según cada actividad.
– RESTAURANT
-capacidad de ingreso al 50%.-
-adecuar las instalaciones, respetando el distanciamiento social y provisto de insumos correspondientes para la desinfección de manos y calzado.-
-podrán brindar servicio de comedor hasta las 23:00 horas.
-PUBS Y BARES
-capacidad de ingreso al 50%.
-adecuar las instalaciones, respetando el distanciamiento social y provisto de insumos correspondientes para la desinfección de manos, y calzado.-
-atención al público hasta las 22:00 hs, servicio de delivery hasta las 00:00 horas.
-deberán contar con servicio de seguridad, o portería para tener un correcto control en cuanto al ingreso de personas.
-ENTRENAMIENTO DEPORTIVO
– Se autoriza la realización de ENTRENAMIENTOS deportivos a clubes o grupos autoconvocados, entendiendo como entrenamiento a la realización de actividad física, no así el deporte de contacto (por ejemplo, los equipos de fútbol podrán entrenar en grupos reducidos solo la parte física y no así la práctica que involucre juego de contacto entre personas)
– deberán presentar a la Municipalidad de Alto Río Senguer el protocolo de prevención que se llevara a cabo.
-los grupos no podrán exceder las 15 personas
Articulo N°3: La presente resolución entrara en vigencia a partir del día de la fecha y podrá ser derogada de manera automática en el caso que las autoridades competentes consideren que no se respetan las pautas generales, los comercios que infrinjan con los Items propuestos serán clausurados de manera indefinida, elevando la multa para que sea fijada por el Concejo Deliberante.
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